miércoles, 14 de diciembre de 2011

http://www.mujer.gov.ar/leg.htm

Ley: Ley 25.087
Entrada en vigor: 7 de Mayo de 1999.
Tema: Violencia
Reseña de Principales Contenidos:
Art 1: Sustituye el Título III del Libro Segundo del Código Penal "Delitos contra la honestidad" por el de "Delitos contra la Integridad Sexual". Modifica los siguientes artículos del Código Penal:
Art 119: Pune a quien abusare sexualmente de una persona de uno u otro sexo cuando, por cualquier motivo esta no pudiera prestar libremente su consentimiento. Eleva la pena para el caso de sometimiento sexual y considera punible el acceso carnal por cualquier vía.
Art 125: Pune a quien promoviere o facilitare la prostitución, aunque mediare consentimiento de la víctima. Eleva la pena para quien ejerza estas conductas con menores de dieciocho años.
Art 126: Reprime a quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años.
Art 127: Castiga a quien explotare económicamente el ejercicio de la prostitución. Sanciona la entrada o salida del país de menores de dieciocho años para el ejercicio de la prostitución.
Art 127 ter: Pune a quien realice la conducta descripta en el párrafo anterior en personas mayores de dieciocho años mediando cualquier medio de intimidación o coacción.
Art 128: Penaliza a quien produjere o publicare imágenes pornográficas en las que se exhiban a menores de dieciocho años, a quien los haga participar en espectáculos públicos. Lo mismo para quien facilite el acceso de menores de catorce años a espectáculos públicos o material pornográfico.
Art 129: Sanciona la ejecución de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Art 130: Reprime la sustracción o retención de una persona realizada con la intención de menoscabar su integridad sexual.
Art 131: Derogado.
Art 133: Castiga la cooperación para la comisión de algunos de los delitos mencionados.
Art 72: Clasifica a los delitos de los artículos 119, 120 y 130 como de instancia privada, así como también el impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes y las lesiones leves, procediendo en estas últimas de oficio, cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
Art 132: Insta el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas en los delitos mencionados.

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